2022 será un Año Electoral en Brasil, por eso escribimos este artículo, en colaboración con Equalitas Jr., para recordar cómo funciona nuestro sistema electoral y cuáles fueron los cambios de la última Reforma Electoral que entrarán en vigor el próximo año.

Sistemas electorales y el sistema electoral brasileño

Un sistema electoral se refiere a las reglas que determinan cómo los ocupantes de los cargos políticos serán elegidos en el país; en ese sentido, define la fórmula electoral utilizada (cómo se contabilizarán los votos), qué electores son aptos para votar, además de cómo se debe realizar la campaña electoral - según Jairo Nicolau (2004). En esta perspectiva, tales reglas permiten la transformación de votos en poder y estimulan comportamientos diferenciados de los actores políticos. 

En el caso brasileño, el sistema electoral está establecido en la Constitución Federal de 1988 en los arts. 46 y 77 y reglamentado por el Código Electoral (Ley 4.737/65). Este tiene el propósito de asegurar el ejercicio de los derechos políticos y organizar la elección de los representantes. En ese sentido, se utilizan los sistemas proporcional y mayoritario en la elección de los representantes que ejercerán los cargos políticos. El sistema proporcional se utiliza en la elección de los Diputados Federales y Estatales y los Concejales. En este sistema, la representación se corresponde con los votos recibidos por el partido. Por su parte, en el sistema mayoritario, utilizado en la elección para Presidente, Senadores, Gobernadores y Alcaldes, el candidato que recibe la mayor cantidad de votos resulta elegido. 


Sistema Mayoritario

Como se mencionó anteriormente, el sistema mayoritario garantiza la elección de aquellos candidatos que obtengan más votos, siendo excluidos del escrutinio los votos nulos y blancos. En general, estos sistemas tienden a crear gobiernos unipartidistas, ya que sobrerrepresentan a los partidos más grandes. 

Existen tres tipos de sistema mayoritario, que se diferencian por la cantidad mínima de votos necesaria. 

  • En la mayoría simple, el candidato electo es aquel que recibe más votos, incluso si no es la mayoría de los votos. En este caso, pueden ocurrir distorsiones en la representación, teniendo en cuenta que el electo no representa a la mayor parte de los electores (NICOLAU, 2004).
  • En el sistema de dos vueltas, si el candidato no obtiene la mayoría absoluta de los votos en la primera vuelta, los candidatos más votados pasarán a una segunda votación, garantizando que el elegido cuente con una votación expresiva, lo que genera una mayor representación. 
  • En el sistema de voto alternativo a través del método de transferencia de votos, el elector enumera por orden de preferencia a sus candidatos, de este modo, aquellos que tengan menos votos tendrán sus votos distribuidos a los demás de acuerdo con la preferencia del elector. 

Los sistemas mayoritarios se utilizan principalmente en elecciones para cargos del Ejecutivo. En el caso brasileño, para la elección del Presidente de la República, de los Gobernadores de los Estados y de los Alcaldes de los Municipios con más de 200 mil habitantes, se exige la mayoría absoluta de los votos y, de no alcanzarse, se realiza la segunda vuelta. Los Senadores y Alcaldes de los Municipios con menos de 200 mil habitantes son elegidos por el método de mayoría simple/relativa. 

Sistema Proporcional

Para la elección de los cargos de Concejales y de Diputados Federal y Estatal, Brasil adopta el sistema electoral proporcional de lista abierta. En el sistema de lista abierta, el partido presenta la lista de candidatos, pero no posee la prerrogativa de definir la preferencia entre esos nombres. Esto se debe a que, a diferencia de lo que ocurre en las elecciones mayoritarias, obtener la mayoría de los votos no es suficiente para que un candidato sea elegido por el sistema proporcional. Incluso, es posible que un candidato consiga un escaño con menos votos que candidatos más votados que no lograron ser elegidos. El sistema electoral proporcional tiene como objetivo, además de garantizar una correspondencia entre los votos recibidos por los partidos y su representación, viabilizar y asegurar la representación de sectores minoritarios y la diversidad de opiniones en los parlamentos. 

Para ser elegidos, los candidatos a cargos proporcionales dependen, en primer lugar, del número de escaños del Legislativo que haya logrado obtener el Partido por el cual se postularon. Este número será proporcional al total de votos obtenidos por la agrupación en la elección. En un segundo momento, los candidatos dependen de los votos obtenidos por ellos mismos para conseguir ocupar una de las vacantes. Dicho de otra manera, en el sistema proporcional, el número de Concejales o Diputados elegidos por cada partido político depende tanto del total de votos nominales conquistados por sus candidatos, como del número total de votos obtenidos por la agrupación en la elección. El número de votos obtenidos por un candidato específico se reflejará en un mayor número de escaños para su partido. Si el número de votos es alto, posibilitará la elección de otros candidatos de la agrupación, incluso si estos han recibido pocos votos. En ese sentido, en el sistema proporcional, cuantos más votos obtenga el partido, más vacantes podrá ocupar. Este, incluso, es uno de los motivos por los cuales el mandato se atribuye al partido y no al político.

Después del escrutinio de los votos de las elecciones, la distribución de los escaños se realiza en tres etapas:

  1. Definición de los partidos que tendrán derecho a ocupar los escaños (cociente electoral);
  2. Definición del número de escaños que cada partido ocupará y qué candidatos ocuparán cada escaño (cociente partidario);
  3. Distribución de los escaños remanentes;.

Cabe destacar que las coaliciones partidarias en elecciones proporcionales fueron prohibidas tras la promulgación de la Enmienda Constitucional 97 de 2017, y ya no tuvieron validez en las elecciones municipales de 2020. Desde entonces, los partidos ya no pueden formar alianzas entre sí para sumar el número de votos alcanzados y elevar, así, sus posibilidades de conquistar vacantes en el Legislativo. Los candidatos a Concejal, Diputado Estatal y Diputado Federal solo pueden disputar el cargo a través de una lista única dentro del partido al cual están afiliados.

  1. En las elecciones proporcionales, es posible que el elector vote solo por el partido, y no solo por el candidato. Este es el llamado voto de agrupación. Por lo tanto, el elector tiene cuatro opciones a la hora de votar: el voto en blanco, el voto nulo, el voto por el candidato y el voto por la agrupación partidaria.
  1. Para tener el derecho a ocupar las vacantes dentro del Legislativo y, en consecuencia, para elegir a un candidato, los partidos deben obtener un mínimo de votos necesarios. Este mínimo está definido por el cociente electoral. 

El cálculo del cociente electoral se define por el total de votos válidos (votos de agrupación y votos nominales, excluyendo los blancos y los nulos) escrutados en la elección para ese cargo, dividido por el número de escaños en disputa. Solo los partidos que alcanzan el cociente electoral tienen derecho a algún escaño.

Cociente electoral = Votos válidos ÷ Escaños
  1. Después de la selección de los partidos aptos para elegir candidatos, se define el número de escaños que cada partido ocupará, obtenido por el cociente partidario. El cociente partidario se calcula por el número de votos válidos obtenidos por el partido, dividido por el cociente electoral. El resultado de la división corresponde al número de escaños que ocupará la agrupación. Dentro de cada partido, serán elegidos los candidatos más votados hasta que se complete el número de escaños obtenidos.
Cociente partidario = Votos válidos del partido ÷ Cociente electoral

Cabe destacar, además, que los candidatos también necesitan alcanzar una votación nominal mínima para poder ser elegidos. Además de conquistar votos suficientes para ocupar los escaños destinados al partido —definido por el cociente partidario—, el candidato debe obtener un número de votos igual o superior al 10% del cociente electoral. Esta condición se denomina cláusula de barrera. En caso de que el candidato no alcance este porcentaje, el escaño será redistribuido junto con los demás escaños remanentes, como se explica en la siguiente sección. 

  1. Si hubiera escaños sobrantes después de la distribución por el cociente partidario, la división de los escaños que restaron se realiza dividiendo el número de votos válidos obtenidos por cada partido por el número de escaños conquistados en la primera etapa, más el número uno. El partido que obtenga el mayor resultado ocupará el escaño en disputa. Esta división se repetirá hasta que se distribuyan todos los escaños remanentes.
Distribución de los restos = Votos válidos del partido ÷ Escaños conquistados por el partido + 1


Reforma electoral: Principales cambios para las elecciones de 2022

El Congreso Nacional promulgó, el 28 de septiembre de 2021, la reforma electoral establecida por la Enmienda Constitucional n° 111, que cambia las reglas para las elecciones en el país. Las nuevas reglas definidas se aplicarán a partir de las elecciones de 2022

Entre los principales cambios, se destaca la nueva regla de recuento de los votos para la distribución entre los partidos políticos de los recursos del fondo partidario y del Fondo Especial de Financiamiento de Campañas (FEFC). En las elecciones celebradas entre 2022 y 2030 para la Cámara de Diputados, se contarán por partida doble los votos emitidos a favor de mujeres candidatas o candidatos(as) negros(as). Esta medida tiene como objetivo incentivar las candidaturas y ampliar los espacios de poder de estos grupos. Además, aspira a evitar que se produzcan candidaturas ficticias y "candidaturas naranjas" (testaferros). 

Asimismo, el texto aprobado mantiene la norma actual que prevé la pérdida del mandato en caso de desafiliación del partido, pero crea una excepción para el mantenimiento del mandato cuando el partido por el que fueron elegidos esté de acuerdo con la afiliación a otra agrupación. Se mantienen los supuestos de desafiliación por justa causa ya estipulados por ley (cambio sustancial o desvío del programa partidario, grave discriminación política personal, etc.). 

Cabe destacar, por último, que la posibilidad de formar coaliciones partidarias en las elecciones proporcionales había sido reintroducida en la propuesta enviada por la Cámara. Sin embargo, esta propuesta fue rechazada por el Senado y retirada del texto final. 


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Referencias

Agência Câmara de Notícias. La reforma electoral es aprobada en el Senado sin las coaliciones en elección proporcional: vea cómo quedó. 2021. Disponible en: https://www.camara.leg.br/noticias/809368-reforma-eleitoral-e-aprovada-no-senado-sem-as-coligacoes-em-eleicao-proporcional-veja-como-ficou/. Accedido el: 13 dic. 2021.

Agência Câmara de Notícias. La reforma electoral es promulgada: nuevas reglas serán aplicadas en las elecciones de 2022. 2021. Disponible en: https://www.camara.leg.br/noticias/811023-reforma-eleitoral-e-promulgada-novas-regras-serao-aplicadas-nas-eleicoes-de-2022/. Accedido el: 13 dic. 2021.

PEREIRA, Rodolfo Viana; GELAPE, Lucas de Oliveira. Anacronismo del sistema proporcional de lista abierta en Brasil: El caso de las razones originarias de su adopción. Revista de Informação Legislativa, Belo Horizonte, v. 205, n. 52, p. 261-279, mar. 2015.

NICOLAU, Jairo. Sistemas Electorales. 5ª Ed. Río de Janeiro: Editora FGV, 2004. 

TORRES, Damiana. Sistemas electorales brasileños. Tribunal Superior Electoral. Disponible en: https://www.tse.jus.br/o-tse/escola-judiciaria-eleitoral/publicacoes/revistas-da-eje/artigos/revista-eletronica-eje-n.-4-ano-4/sistemas-eleitorais-brasileiros

DOMINGUETI, João Paulo. Cómo funciona el Sistema Electoral Brasileño. Metapolítica, 2021. Disponible en: https://www.metapolitica.com.br/2021/09/02/sistema-eleitoral-brasileiro/

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Este artículo ha sido escrito en colaboración con Equalitas UFMG Jr, Consultoría Junior de la carrera de Gestión Pública de la Universidad Federal de Minas Gerais. Conozca más sobre Equalitas haciendo clic aquí

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